SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Los agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará. Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10: Del quórum de la votación y de los Acuerdos: La asamblea se considera validamente constituida cuando concurran (indicar quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los -------------------- ( ) y ------------------- ( ) días siguientes, celebrándose validamente con el número de asociados que concurran; estas circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos y a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a las asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. (Establecer normas relativas a la validez de la votación y de los acuerdos.)
SECCION SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 11: De la instancia de Administración. Denominación y Atribuciones. La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, de la Cooperativa estarán a cargo de: --------------------------, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o mas Gerentes o Secretarios. Las atribuciones de (Indicar el nombre de la Instancia Administración) serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuado de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros de documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del --------------------------------------------------------, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos, requerir la presentación trimestral y Balance de Comprobación y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 12. De la Instancia de Administración, Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La --------------------------------------, estará integrada por ---------------- ( ) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparon los cargos de -------------------------------------------------------- los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------se requiere: a) Ser Asociado. b) Poseer Solvencia Moral. c) (Pueden establecer otros requisitos) ARTÍCULO 13. De la Instancia de Administración. Facultades y obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia Administración. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia Nacional de Administración. ARTÍCULO 14. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario. a) Asentar las actas de las Reuniones de la Instancias de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Las otras que se señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTÍCULO 15. De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionadas con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. |